Según el Articulo 66 del Código Civil Venezolano, para contraer Matrimonio Civil los contrayentes deberán presentar ante el Registro Civil correspondiente los siguientes requisitos:

Si son solteros:

- Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

- Original y Copia de las Cédulas de Identidad.

- Original y Copia de la Cédula de Identidad de los Testigos.

- Copia de la Cédula de Identidad de los padres (padre y madre).

- Carta de Soltería de ambos, notariada.

- Constancias de Residencia.

Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deberán consignar:

- Copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de edad, deberán presentar:

- La respectiva Curatela acordada por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente.

- Original y Copia de las Cédulas de Identidad.

- Original y Copia de la Cédula de Identidad de los Testigos.

- Copia de las Partidas de Nacimiento.

Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar Acta de Defunción del cónyugue fallecido.

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